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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
99 de 262
Inciso reformado DOF 10-08-1987
c)
En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden
federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en
juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo
por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses
patrimoniales, y
d)
En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la
Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de
los Trabajadores al Servicio del Estado;
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal
Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio
Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico
del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo
ameriten.
Párrafo adicionado DOF 10-08-1987. Reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014
Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979
VI.
En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento
y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;
Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979, 10-08-1987, 06-06-2011
VII.
El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que
afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de
autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se
encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se
limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el
que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y
oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011
VIII.
Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
Párrafo reformado DOF 31-12-1994
a)
Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por
estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad.
Inciso reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011
b)
Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de
esta Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal
Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio
Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico
del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así
lo ameriten.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014