Página 100 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
100 de 262
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales
colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;
Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987
IX
. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que
resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa
de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren
sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del
Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales, sin poder comprender otras;
Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 11-06-1999, 06-06-2011
X.
Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones
que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la
naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen
derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al
comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa,
mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal
suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste
último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se
concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011
XI
. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá
sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de
Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante
los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;
Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 31-12-1994, 06-06-2011
XII.
La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el
superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que
corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en
los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que
reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de
presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en
los casos y términos que la misma ley establezca;
Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994
XIII.
Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los
juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia
penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los
mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que
los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán
denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis
que debe prevalecer como jurisprudencia.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014