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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
95 de 262
de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido
aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos
únicamente respecto de las partes en la controversia.
II.
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción
entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el
Congreso de la Unión;
b)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes
federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c)
El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas
generales de carácter federal y de las entidades federativas;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
d)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos
legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,
Inciso reformado DOF 22-08-1996
e)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
Inciso reformado DOF 22-08-1996
f)
Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus
dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos
políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes
electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;
Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014
g)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos
equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las
legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de
leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011
h)
El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes
de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que
vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra