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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
92 de 262
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un
informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir
cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o
violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Apartado reformado DOF 28-01-1992, 31-12-1994, 10-02-2014
B.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones
de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está
obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores
públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de
Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades
o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a
efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por
diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a
seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y
ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del
Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su
encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus
funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así
como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de
los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta
pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011