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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
91 de 262
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado
una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones
hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.
En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II.
Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el
Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III.
El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado
tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que
señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el
Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su
caso, la terna respectiva.
IV.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que
establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo
caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se
pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
V.
En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones
extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal
General.
VI.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del
orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y
presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen
como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad
para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e
intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos
electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el
Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes
referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en
este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la
Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.