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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
90 de 262
remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia,
únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica
respectiva.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del
Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta
Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte
para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la
Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 25-10-1967, 03-09-1993, 31-12-1994
Artículo 101.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces
de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni
desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,
salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de
Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior
del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como
patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la
Federación.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran
hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI
del artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo
cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo
sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes
prevean.
Artículo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994
Artículo 102.
A.
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;
tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con
antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo
siguiente:
I.
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con
veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las
dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.