Página 89 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
89 de 262
Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que
señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado
de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos
superiores.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del
nombramiento original.
El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al
Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 22-08-1996, 27-09-2007, 13-11-2007
Artículo 100.
El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación
con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por
mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos
Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y
ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte,
deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
Párrafo adicionado DOF 11-06-1999
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción,
ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán
substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con
independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al
Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su
caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá
los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso
alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y