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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
88 de 262
IX.
Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo
previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las
normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de
precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
Fracción adicionada DOF 10-02-2014
X.
Las demás que señale la ley.
Fracción recorrida DOF 10-02-2014
Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de
manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral
podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que
verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o
resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser
contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de
los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley,
para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe
prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los
asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en
la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los
juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas
regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el
ejercicio de tales facultades.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que
señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del
Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por
insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto
al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y
los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a
las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que
establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y
licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por
dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.