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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
87 de 262
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala
Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la
ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será
elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta
Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I.
Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II.
Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por
las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma,
procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente
Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III.
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las
señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV.
Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias
que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso
respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la
reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea
factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la
toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V.
Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los
ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos
políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un
ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido
político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de
solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos
aplicables;
VI.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
Fracción reformada DOF 10-02-2014
VIII.
La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o
agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las
disposiciones de esta Constitución y las leyes;
Fracción reformada DOF 10-02-2014