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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
86 de 262
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que
averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
(Se deroga el párrafo tercero)
Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 13-11-2007
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y
empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados
de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto
de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el
Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien
y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el
Consejo de la Judicatura Federal.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994
Artículo 98.
Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República
someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto
en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente
someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta
Constitución.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas
graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Párrafo adicionado DOF 22-08-1996
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de
la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Párrafo adicionado DOF 22-08-1996
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 19-02-1951. Fe de erratas al artículo DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 31-12-1994
Artículo 99.
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105
de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación.