Página 83 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
83 de 262
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto
de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las
Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Artículo 91.
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento,
estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 92.
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar
firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán
obedecidos.
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Artículo 93.-
Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Párrafo reformado DOF 02-08-2007
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y
administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para
que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la
mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y
entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus
reglamentos.
Párrafo adicionado DOF 15-08-2008
Artículo reformado DOF 31-01-1974
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo 94.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
Párrafo adicionado DOF 11-06-1999