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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
82 de 262
cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011
XI.
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Fracción reformada DOF 24-11-1923
XII.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 08-10-1974
XV.
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la
Comisión Permanente;
Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994
XVII.
En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales
deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El
convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014
XVIII.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994
XIX.
Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley;
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014
XX.
Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928
Artículo 90.
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación
que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las
entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La
(sic DOF 02-08-2007)
leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el
Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal
que, para tal efecto, establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014