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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
84 de 262
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o
en Salas.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán
por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y
especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su
integración y funcionamiento.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2011
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de
lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la
propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después
de publicados.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través
de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes
reglamentarias.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2011
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y
normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución
.
Párrafo reformado DOF 06-06-2011
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011