Página 81 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
81 de 262
I.
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II.
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los
demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en
funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta
Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no
se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el
nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el
Presidente de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012
III.
Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
IV.
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012
V.
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a
las leyes.
Fracción reformada DOF 10-02-1944
VI.
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad
de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004
VII.
Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76.
VIII.
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX.
Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo
dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014
X.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza
o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la