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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
80 de 262
concluir el período
,
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente
interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a
sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012
Artículo 85.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada
válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya
designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá
provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al
presidente interino, conforme al artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una
vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933
Artículo 86.
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 87.
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o
ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo
anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2012
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la
Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de
inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2012
Artículo 88.
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete
días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión
Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a
siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008
Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007