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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
79 de 262
III.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943
VI.
No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de
algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto
seis meses antes del día de la elección; y
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014
VII.
No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo reformado DOF 22-01-1927
Artículo 83.
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El
ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el
carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014
Artículo 84.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al
presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el
Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no
será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de
Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión
un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su
encargo.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si
el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras
partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio
Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los
términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días
siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el
período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la
realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo
iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso
electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a
sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y
expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si
el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá