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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
78 de 262
Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación
podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos
afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a
que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la
Ley.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.
Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá
ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida
para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de
esta Constitución.
Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de
los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que
señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni
desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los
auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus
funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.
Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan
recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad
de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los
términos que establezca la Ley.
Párrafo reformado DOF 07-05-2008
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987,
25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
Artículo 80.
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 81.
La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 82.
Para ser Presidente se requiere:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Fracción reformada DOF 01-07-1994
II.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;