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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
77 de 262
correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las
entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el
cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado
específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que
incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan
presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer
a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a
efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales
deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la
elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades
fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de
Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que
correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen
las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las
sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las
promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que
establezca la Ley.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120
días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo,
se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar
ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso,
justificar su improcedencia.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados,
los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que
guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones
y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se
refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta
disposición;
Fracción reformada DOF 07-05-2008
III.
Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas
domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables
para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades
establecidas para los cateos, y
IV.
Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de
los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se
refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en
cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.