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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
67 de 262
c)
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de
solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el
orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos
tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones
que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión
o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán
los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre
delitos federales;
Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013
XXII.
Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la
Federación.
XXIII.
Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta Constitución.
Fracción derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 18-06-2008
XXIV.
Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales;
Fracción reformada DOF 30-07-1999
(Se elimina del artículo la anterior fracción XXV)
Fracción derogada (se elimina del artículo y se recorren las demás en su orden) DOF 20-08-1928
(Se elimina del artículo la anterior fracción XXVI)
Fracción derogada (se elimina del artículo y se recorren las demás en su orden) DOF 20-08-1928
XXV.
Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como
para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda
la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en
materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la
misma;
Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928.
Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000, 30-04-2009, 26-02-2013