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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
68 de 262
XXVI.
Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral
y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el
carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
Fracción recorrida (antes fracción XXVIII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Reformada DOF 29-04-1933,
09-08-2012
XXVII.
Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
Fracción recorrida (antes fracción XXIX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928
XXVIII.
Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad
pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así
como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su
armonización a nivel nacional;
Fracción recorrida (antes fracción XXX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Derogada DOF 06-12-1977.
Adicionada DOF 07-05-2008
XXIX.
Para establecer contribuciones:
1o.
Sobre el comercio exterior;
2o.
Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o.
Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o.
Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o.
Especiales sobre:
a)
Energía eléctrica;
b)
Producción y consumo de tabacos labrados;
c)
Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d)
Cerillos y fósforos;
e)
Aguamiel y productos de su fermentación; y
f)
Explotación forestal.
g)
Producción y consumo de cerveza.
Inciso adicionado DOF 10-02-1949
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas
locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Fracción recorrida (antes fracción XXXI) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Fracción reformada DOF 24-10-1942
XXIX-B.
Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
Fracción adicionada DOF 24-10-1967