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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
66 de 262
XVI.
Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
Párrafo reformado DOF 18-01-1934
1a.
El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
2a.
En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas
en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las
medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
Base reformada DOF 02-08-2007
3a.
La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del País.
4a.
Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo
y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana,
así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán
después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Base reformada DOF 06-07-1971
XVII.
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la
comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y
correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Fracción reformada DOF 11-06-2013
XVIII.
Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas
para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de
pesas y medidas;
Fracción reformada DOF 17-11-1982
XIX.
Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el
precio de estos.
XX.
Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular
mexicano.
XXI.
Para expedir:
a)
Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos
electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito
Federal y los municipios;
b)
La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas
y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de
delincuencia organizada;