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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
65 de 262
IV.
Derogada.
Fe de erratas a la fracción DOF 06-02-1917. Derogada DOF 08-12-2005
V.
Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI.
Derogada;
Fracción reformada DOF 20-08-1928 (2 reformas), 15-12-1934, 14-12-1940, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951.
Reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 06-04-1990, 25-10-1993. Derogada DOF 22-08-1996
VII.
Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII.
Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de
la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda
nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que
directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen
con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se
contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los
términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que
deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito
Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.
El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de
dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el
ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal
informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública;
Fracción reformada DOF 30-12-1946, 25-10-1993
IX.
Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Fracción reformada DOF 24-10-1942
X.
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;
Fracción reformada DOF 06-09-1929, 27-04-1933, 18-01-1934, 18-01-1935, 14-12-1940, 24-10-1942, 18-11-1942, 29-12-1947,
06-02-1975, 17-11-1982, 20-08-1993, 20-07-2007
XI.
Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus
dotaciones.
XII.
Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII.
Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y
tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
Fracción reformada DOF 21-10-1966. Fe de erratas DOF 22-10-1966
XIV.
Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de
Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Fracción reformada DOF 10-02-1944
XV.
Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y
oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos
reglamentos.