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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
61 de 262
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las
Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan
conforme a esta Constitución.
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los
asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986
Artículo 66.
Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los
asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Párrafo reformado DOF 03-09-1993
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas
indicadas, resolverá el Presidente de la República.
Artículo reformado DOF 07-04-1986
Artículo 67.
El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se
reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión
Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión
sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Artículo reformado DOF 24-11-1923
Artículo 68.
Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para
la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y
lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna
Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 69.-
En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del
Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado
general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del
Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente
informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la
República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los
directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de
decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del
Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008
Artículo 70.
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se
comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada
una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
(texto de la ley o decreto)".