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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
55 de 262
b)
Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos
previstos en la ley;
c)
Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y
el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 06-12-1977, 06-04-1990, 03-09-1993, 19-04-1994, 22-08-1996, 13-11-2007
Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42.
El territorio nacional comprende:
I.
El de las partes integrantes de la Federación;
II.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III.
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV.
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y
las marítimas interiores;
VI.
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
propio Derecho Internacional.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960
Artículo 43.
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011
Artículo 44.
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y
extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo reformado DOF 25-10-1993
Artículo 45.
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido,
siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974