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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
56 de 262
Artículo 46.
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación
de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en
conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de
inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en
los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012
Artículo 47.
El Estado del
(sic DOF 05-02-1917)
Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que
comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 48.
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los
mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,
dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que
hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo reformado DOF 20-01-1960
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49.
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Artículo 50.
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo original DOF 05-02-1917
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977
Artículo 52.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados
que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripcionales
(sic DOF 15-12-1986)
plurinominales.