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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
54 de 262
7.
Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8.
Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y
conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9.
Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
10.
Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11.
Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando
menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a)
Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que
corresponden a los órganos electorales locales;
b)
Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del
Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier
momento, o
c)
Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales
locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de
interpretación.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta
Constitución.
Apartado D.
El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso,
capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina,
de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional
Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia
electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este
Servicio.
Fracción reformada DOF 10-02-2014
VI.
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen
esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a)
Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;