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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
53 de 262
7.
Las demás que determine la ley.
b)
Para los procesos electorales federales:
1.
Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.
La preparación de la jornada electoral;
3.
La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4.
Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5.
La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores;
6.
El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en
cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7.
Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes
de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales
locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos
políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá
organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos
estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las
atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los
órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir
los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento
de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario,
fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano
técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado C.
En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de
organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones
en las siguientes materias:
1.
Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.
Educación cívica;
3.
Preparación de la jornada electoral;
4.
Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5.
Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6.
Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;