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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
52 de 262
De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros
electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para
concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se
elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General
y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia.
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados
con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de
instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito
administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación
técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo
General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero
Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero
Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en
los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser
postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de
conclusión de su encargo.
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con
afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo
parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Apartado B.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes:
a)
Para los procesos electorales federales y locales:
1.
La capacitación electoral;
2.
La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales;
3.
El padrón y la lista de electores;
4.
La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas
directivas;
5.
Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6.
La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y