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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
51 de 262
concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes
de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la
organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así
como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos
dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una
Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización
de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo
con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se
integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las
mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos
que señale la ley.
El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de
naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no
podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a)
La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y
los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas
para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso
para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas
de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección
política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta
Constitución;
b)
El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria
pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como
su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una
proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación
correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c)
El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la
elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez
realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la
Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d)
Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el
inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la
votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la
votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se
realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de
evaluación;
e)
Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere
concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante
insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.