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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
50 de 262
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se
refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras
autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente
para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Apartado C.
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos
deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios
de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales
y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus
delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos
y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D.
El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los
términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el
expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras
medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las
transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
Apartado reformado DOF 10-02-2014
IV.
La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y
postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República,
senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados
federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las
dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será
sancionada conforme a la ley.
V.
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta
Constitución.
Apartado A.
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos
que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones
y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y