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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
49 de 262
ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá
ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
f)
A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le
asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje
igualitario establecido en el inciso anterior, y
g)
Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los
períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional
Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado
disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del
total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma
igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de
otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada
partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los
formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este
inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el
inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer
de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político,
cuando así se justifique.
Inciso reformado DOF 10-02-2014
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí
o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de
los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de
elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de
mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el
ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
Apartado B.
Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional
Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las
estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a
lo que determine la ley:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
a)
Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales
coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará
comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A
de esta base;
b)
Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley,
conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c)
La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro
local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios
señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
Inciso reformado DOF 10-02-2014