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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en
la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento
de estas disposiciones.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación.
III.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a
prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Apartado A.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo
que establezcan las leyes:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
a)
A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a
disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán
distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación
de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En
el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios
de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los
partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
b)
Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto
por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo
restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c)
Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los
partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo
total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
d)
Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro
del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e)
El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los
candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el
setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los
resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por