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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
47 de 262
I.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos
para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los
derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a
legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse
libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones
gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades
federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento
del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la
renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el
registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
II.
La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y
las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a)
El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito
Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por
ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección
de diputados inmediata anterior.
b)
El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el
año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales,
equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada
partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados
federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c)
El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres
por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por