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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
46 de 262
VI.
En los demás casos que fijan las leyes.
(Se deroga el último párrafo del Apartado C)
Párrafo derogado DOF 30-09-2013
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997
Artículo 38.
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la
fecha del auto de formal prisión;
III.
Durante la extinción de una pena corporal;
IV.
Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V.
Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba
la acción penal; y
VI.
Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Artículo original DOF 05-02-1917
Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 40.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: