Página 45 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
45 de 262
I.
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el
Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y
por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que
establezca la ley,
Fracción reformada DOF 06-04-1990
II.
Alistarse en la Guardia Nacional;
III.
Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012
IV.
Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos; y
V.
Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.
Artículo 37.
A)
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B)
La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I.
Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar
títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II.
Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C)
La ciudadanía mexicana se pierde:
I.
Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II.
Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin
permiso del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
III.
Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar
condecoraciones extranjeras;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
IV.
Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo
Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse
libremente;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
V.
Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y