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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
44 de 262
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
VII.
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la
ley, y
Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014
VIII.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a
lo siguiente:
1o.
Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a)
El Presidente de la República;
b)
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las
Cámaras del Congreso de la Unión; o
c)
Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos
en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los
poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma;
la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la
organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de
la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito
establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
Apartado reformado DOF 10-02-2014
5o.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o.
Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de
lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de
esta Constitución; y
Apartado reformado DOF 10-02-2014
7o.
Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente
fracción.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
Artículo 36.
Son obligaciones del ciudadano de la República: