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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
43 de 262
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la
calidad de ciudadano.
Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997
Capítulo III
De los Extranjeros
Artículo 33.
Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que
dure la detención.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 34.
Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.
Haber cumplido 18 años, y
II.
Tener un modo honesto de vivir.
Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969
Artículo 35.
Son derechos del ciudadano:
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
I.
Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
III.
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
Fracción reformada DOF 06-04-1990, 22-08-1996
IV.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;