Página 42 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
42 de 262
IV.
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
Fracción recorrida DOF 20-03-1997
B)
Son mexicanos por naturalización:
I.
Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan
con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997
Artículo reformado DOF 18-01-1934
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I.
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos
que establezca la ley.
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012
II.
Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III.
Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como
la tranquilidad y el orden interior; y
IV.
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993
Artículo 32.
La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los
mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble
nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se
requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del
Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad
pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea
en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por
nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de
una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare
con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de
capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.