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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
38 de 262
Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en
la prestación del servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las
concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán
independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus
actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I.
Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II.
Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la
suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III.
Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
IV.
Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el
cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V.
Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce
de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma
de juicio;
VI.
Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la
información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus
sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine
la ley;
VII.
Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y
del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el
juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la
Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de
amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos
emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga
fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas
generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido
contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales
especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán
recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII.
Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente
un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante
la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo
93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la
comparecencia de los titulares ante éstas;
IX.
Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de
gobierno digital y datos abiertos;