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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
37 de 262
competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas
monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en
los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades
necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las
barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las
proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá
a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como
del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma
exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de
Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el
objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la
concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que
controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones
que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de
activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo
dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o
cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en
materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su
determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial,
público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo
con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El
Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la
autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a
que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días;
transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites
correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de
asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés
público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor
determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para
uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa
conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El
Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un
esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre
otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas
con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo