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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
36 de 262
administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo
séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Reformado DOF 20-12-2013
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del
banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central,
en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades
competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con
las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de
la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;
desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo
de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo,
cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no
remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia
(sic DOF 20-08-1993)
.
Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político
conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Fe de erratas DOF 23-08-1993
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética,
denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos
que determine la ley.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2013
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios
intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus
intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos
nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que
no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo
del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas
respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar,
cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los
autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se
otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo
las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que
aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán
fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá
llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y
no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los
resultados de ésta.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre