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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
35 de 262
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre
sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la
ley establezca.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Fracción adicionada DOF 03-02-1983
Artículo reformado DOF 10-01-1934
Artículo 28.
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la
(sic DOF 03-02-
1983)
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones
que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls
(sic DOF 03-02-1983)
prohibiciones a título de
protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga
por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,
industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre
concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y,
en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Párrafo reformado DOF 11-06-2013
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que
se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer
modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar
que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de
precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus
intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía
nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso
de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo
nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría,
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013
(Se deroga el párrafo quinto)
Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 27-06-1990
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna
autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público
denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución
Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir,