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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
34 de 262
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas
se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el
caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que
correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
Fracción reformada DOF 12-02-1947, 06-01-1992
XVI.
(Se deroga)
Fracción derogada DOF 06-01-1992
XVII.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones,
expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de
las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este
artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se
ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de
condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben
constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-01-1992
XVIII.
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores
desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y
riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la
Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX.
Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de
le
(sic DOF 03-02-1983)
tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría
legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y
comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos
o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos
y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la
ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados
propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los
recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
Párrafo adicionado DOF 06-01-1992
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
Párrafo adicionado DOF 06-01-1992
Fracción adicionada DOF 03-02-1983
XX.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e
incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el
óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y
organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas
de interés público.