Página 30 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
30 de 262
que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la
industria eléctrica.
Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013, 20-12-2013
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito
de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará
a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante
asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en
los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las
empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos
en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2013
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1960. Fe de erratas al párrafo DOF 07-01-1961. Reformado DOF 06-02-1975
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona
económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base
desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará
en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
Párrafo adicionado DOF 06-02-1976
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes
prescripciones:
Párrafo reformado DOF 02-12-1948, 20-01-1960
I.
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de
cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo
podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá,
a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para
que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad
privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Fracción reformada DOF 02-12-1948, 20-01-1960
II.
Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley
reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes
que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley
reglamentaria;
Fracción reformada DOF 28-01-1992