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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
29 de 262
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de
los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por
las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación
necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser
utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional.
Párrafo reformado DOF 20-01-1960
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije
(sic
DOF 20-01-1960)
Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que
se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación
natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o
torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de
las corrientes constantes o interminentes
(sic DOF 20-01-1960)
y sus afluentes directos o indirectos,
cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional
o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de
la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas
divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas
sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los
manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o
esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los
lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente
alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el
interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad
nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte
integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos,
pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de
utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los
que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose
de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que
el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas