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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
27 de 262
sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta
Constitución.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013, 20-12-2013
Artículo reformado DOF 03-02-1983
Artículo 26.
A.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que
se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e
induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El
plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política
nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la
intervención que señale la ley.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
B.
El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos
serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos
contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con
autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se
genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de
la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la
información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los
miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en