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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
26 de 262
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Artículo reformado DOF 28-01-1992
Artículo 25
. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se
entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades
que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al
desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y
demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá
las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y
demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de
remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,
transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás
actividades que podrán realizar.
Párrafo reformado DOF 20-12-2013
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para
impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el
interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2013
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,
empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las
formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,
promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial