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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
258 de 262
d)
Una lista para cubrir la elección del Presidente que durará en su encargo nueve años.
Los consejeros del Instituto Federal Electoral que se encuentren en funciones al inicio del
procedimiento de selección para la integración del Instituto Nacional Electoral, podrán participar en dicho
proceso.
SEXTO.-
Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio
Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la
incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales
en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su
integración total.
SÉPTIMO.-
Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal
Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en
términos del Transitorio Quinto anterior; sin menoscabo de los derechos laborales.
OCTAVO
.- Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las
normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, las funciones correspondientes a la capacitación
electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en
los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.
En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo
General.
La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V,
Apartado C del artículo 41 de esta Constitución.
NOVENO.-
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de
los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV
del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto
se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo
los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al
siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO.-
Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se
encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo,
continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos
previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de esta Constitución. El Senado de la República
llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique
con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este
Decreto.
Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento.
DÉCIMO PRIMERO.-
La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y
senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018.
DÉCIMO SEGUNDO.-
Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 69,
párrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; 89, fracción II, párrafos segundo y tercero, y
fracción XVII, entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018.
DÉCIMO TERCERO.-
La reforma al artículo 116 de esta Constitución en materia de reelección de
diputados locales, así como a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no será aplicable a