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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
257 de 262
i)
Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los
procedimientos electorales.
III.
La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades
federativas.
TERCERO.-
El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del
artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación
social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que
respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de
egresos respectivos.
CUARTO.-
Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99;
105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y
116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a
que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio Quinto
siguiente.
La adición del cuarto párrafo a la base I del artículo 41 de esta Constitución, relativa al porcentaje de
votación necesaria para que los partidos políticos conserven su registro, entrará en vigor al día siguiente
de la publicación del presente Decreto.
Las reformas a que se refiere el primer párrafo del presente transitorio, respecto de entidades
federativas que tengan procesos electorales en 2014, entrarán en vigor una vez que hayan concluido
dichos procesos.
QUINTO.-
El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de
que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de
integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el
Transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al
Instituto Federal Electoral.
Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, el comité de evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del
Apartado A de la Base V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a
la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo previsto en el referido
párrafo:
a)
Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo
tres años;
b)
Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros que durarán en su
encargo seis años;
c)
Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo
nueve años, y