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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
256 de 262
5.
Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos
contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de
contrataciones emitidos por la autoridad electoral;
6.
La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a
sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional
Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones
de carácter general;
7.
La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a
la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y
8.
Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.
II
.
La ley general que regule los procedimientos electorales:
a)
La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que
corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que
se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;
b)
Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de
inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las
disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación,
de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral,
cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los
ordenamientos aplicables;
c)
Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados
de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las
fechas límite para llevar a cabo su difusión;
d)
Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre
candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio
de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre
candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera
de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate
respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en
contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda
encubierta;
e)
Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para
efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión;
f)
Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se
entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se
encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el
supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;
g)
La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos
promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;
h)
Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores
federales y locales, e